Información extraída de http://deporte.aragon.es/actualidad/2020/octubre/alerta-sanitaria-para-el-control-de-la-pandemia-covid-19-en-aragon/id/2171 

En el BOA nº 208 de 19/10/2020 se ha publicado DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, donde se establecen diferentes niveles de alerta. Este Decreto-ley estará en vigor desde 19/10/2020 hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En relación a la practica de actividad fisico deportiva:

De manera general, el uso de mascarilla no será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias (Art. 7.4).

Nivel de alerta 1:

  • Artículo 20.f) Régimen de aforos: 75% en equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

Nivel de alerta 2: (actualmente vigente en Aragón)

  • Artículo 28. Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada (será de aplicación lo establecido en la  Orden SND/414/2020, de 16 de mayo) con las modulaciones establecidas en el Decreto Ley 7/2020. Siendo de aplicación igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 2, que prevalecerán en todo caso, las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III.

Para concretar las medidas del Anexo III consultar el siguiente enlace

  •  Artículo 29. Modulaciones generales:

m) Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público, con excepción de las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 50% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En el caso de que no resulte posible garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

p) Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas (federadas y no federadas), en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas (excluido el técnico-entrenador). Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

 

Nivel de Alerta 3:

Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada (sera de apliación lo establecido  en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo) con las modulaciones establecidas en el Decreto Ley 7/2020. Siendo de aplicación igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, que prevalecerán en todo caso, las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III.

 

Para concretar las medidas del Anexo III consultar el siguiente enlace

  • Artículo 32. Modulaciones generales:

m) Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados deberá garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes

 

p) La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.